El concepte 'espai públic'.


Como sea que hemos estado hablando de la constitución del concepto de "público" como sujeto politico colectivo, bien corresponderá deternos en otro concepto que le es derivado: el de público.

Consideremos tres de sus acepciones posibles. Una de las definiciones disponible sería aquella que entendería espacio público como escenario de y para las “relaciones públicas” o “en público”, un tipo específico de vida social en el que los concurrentes se someten a las iniciativas y juicios ajenos y conforman configuraciones transitorias, pero estratégicas, protagonizadas en buena parte por desconocidos totales o relativos, en un régimen de visibilidad generalizada. Ese es el valor que tiene espacio público en la tradición interaccionista y microsociológica, tal y como la encarnan autores que heredan el interés de Simmel y la Escuela de Chicago por la situación como unidad de análisis. Sin duda, Erving Goffman sería el representante más significativo de esa tradición, para la que ese espacio definido como público —en tanto los presentes se someten a las miradas, juicios e iniciativas ajenas— no es tanto un lugar como un tener lugar, objeto de todo tipo de apropiaciones innumerables y en buena medida reguladas endógenamente, que está antes, sino luego de los usos que lo recorren y los acaeceres que no deja de registrar. En el plano empírico, se asociaría con la calle, la plaza y otros escenarios análogos, espacios colectivos por antonomasia en los que nos es dado contemplar lo social “manos a la obra”, es decir el interminable trabajo de lo social sobre sí mismo, haciéndose y deshaciéndose sin descanso.

Tendríamos una tercera acepción a considerar aquí: la de espacio público como espacio de titularidad pública, conjunto de elementos inmuebles y arquitectónicos sometidos a la administración del Estado, que debe garantizar su accesibilidad para todos sin excepción, para lo cual legisla y normativiza a propósito de las buenas prácticas que legitiman su disfrute, lo protegen del interés privado y cuidan de su conservación. Desde esa perspectiva espacio público son la plaza, la calle, el parque, la playa y otros vacíos urbanos, pero también contenedores institucionales, gestores, culturales, educativos, sociales, etc. En España el espacio público está definido y regulado en España por la Ley 9 de 1989 y por al artículo 2 del Decreto 1504/98, así como por normativas municipales que se presentan habitualmente como “de ciudadanía” o “de civilidad”, destinadas a establecer cuáles son sus usos adecuados y aceptables y cuáles deben ser objeto de sanción. De esa acepción se deriva también el concepto penal de “orden público”, cuya alteración conlleva consecuencias penales.

En paralelo, espacio público tiene otro sentido en manos de la filosofía política, que lo entiende como una categoría abstracta derivada de la noción ilustrada de publicidad, esfera ideal para la coexistencia pacífica de lo heterogéneo de la sociedad, ámbito de y para el libre acuerdo entre seres autónomos y emancipados que se vinculan a partir de pactos reflexivos permanentemente reactualizados, individuos libres e iguales que critican, valoran y fiscalizan los poderes políticos, al mismo tiempo que se entienden a partir de su capacidad para argumentar y pactar entre sí. Ese ámbito —el espacio público como espacio de debate racional— es aquel en el que se despliegan los principios éticos de la civilidad, la ciudadanía y demás virtudes en que funda su posibilidad la democracia igualitaria y que surge como consecuencia de determinados cambios en la estructura de las relaciones políticas que se produce en el siglo XVIII. Los autores de referencia aquí serían Hannah Arendt, Reinhardt Koselleck y Jürgen Habermas, para quienes el espacio público seria sobre todo un dominio teórico al que no cabe atribuir una especialización concreta. Las referencias bibliográficas serian para este asunto: Hannah Arendt, La condición humana, Paidós, Barcelona, 2005 [1958]; Reinhardt  Koselleck, Crítica y crisis. Una análisis de la patogenia del mundo burgués, Trotta/Univesidad Autónoma de Madrid, Madrid, 2007 [1073]; Jürgen Habermas, Historia y crítica de la opinión pública. La transformación estructural de la vida pública. Gustavo Gili, Barcelona, 2004 [1974].

La utilización generalizada del concepto de espacio público por parte tanto de diseñadores, arquitectos, urbanistas y gestores desde hace no mucho más de dos o a lo sumo tres décadas responde a una sobreposición de interpretaciones, que hasta entonces habían existido independientemente: la del espacio público como conjunto de lugares de libre acceso y la del espacio público como ámbito en que se desarrolla una determinada forma de vínculo social y de relación con el poder. Es decir es lo topográfico cargado o  investido de moralidad a lo que se alude no sólo cuando se habla de espacio público en los discursos institucionales y técnicos sobre la ciudad, sino también en todo tipo de campañas pedagógicas para las “buenas prácticas ciudadanas” y en la totalidad de normativas municipales que procuran regular las conductas de los usuarios de la calle.
           
Lo que se está intentando poner de manifiesto es que la idea de espacio público había permanecido en el campo de las discusiones teóricas en filosofía política y, con la relativa excepción de la identificación del modelo griego con el ágora, no había sido asociado a una comarca o extensión física concreta, a no ser como ampliación del concepto de calle o escenario en el que, a diferencia del íntimo o del privado, las personas quedaban a merced de las miradas e iniciativas ajenas. Es tardíamente que el concepto de espacio público se incorpora como ingrediente retórico básico a la presentación de los planes urbanísticos y a las proclamaciones gubernamentales de temática ciudadana. Cuando lo ha hecho ha sido trascendiendo de largo la distinción básica entre público y privado, que se limitaría a identificar el espacio público como espacio de visibilidad generalizada, en la que los copresentes forman una sociedad por así decirlo óptica, en la medida en que cada una de sus acciones está sometida a la consideración de los demás, territorio por tanto de exposición, en el doble sentido de de exhibición y de riesgo. El  concepto vigente de espacio público quiere decir algo más que espacio en que todos y todo es perceptible y percibido.

Es decir, el concepto de espacio público no se limita a expresar hoy una mera voluntad descriptiva, sino que vehicula una fuerte connotación política. Como concepto político, espacio público se supone que quiere decir esfera de coexistencia pacífica y armoniosa de lo heterogéneo de la sociedad, evidencia de que lo que nos permite hacer sociedad es que nos ponemos de acuerdo en un conjunto de postulados programáticos en el seno de los cuales las diferencias se ven superadas, sin quedar olvidadas ni negadas del todo, sino definidas aparte, en ese otro escenario al que llamamos privado. Ese espacio público se identifica, por tanto y teóricamente, como ámbito de y para el libre acuerdo entre seres autónomos y emancipados que viven en tanto se encuadran en él, una experiencia masiva de desafiliación.



La esfera pública es, entonces, en el lenguaje político, un constructo en el que cada ser humano se ve reconocido como tal en relación y como la relación con otros, con los que se vincula a partir de pactos reflexivos permanentemente reactualizados. Esto es un espacio de encuentro entre personas libres e iguales que razonan y argumentan en un proceso discursivo abierto dirigido al mutuo entendimiento y a su autocomprensión normativa, Ese espacio es la base institucional misma sobre la que se asienta la posibilidad de una racionalización democrática de la política.

Manuel Delgado, El espacio públicocomo espacio de y para el público, El cor de les aparences, 18/12/2014

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